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Sesión informativa y de análisis | Clave V5 en pedimento, Jurisprudencia y las nuevas reglas del SAT

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Clave V5 en pedimento, Jurisprudencia y las nuevas reglas del SAT - Amparo - Dificultad de operación - Reglas vs. Jurisprudencia Evento en cortesía por GBI Trade & law

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Sesión informativa y de análisis | Clave V5 en pedimento, Jurisprudencia y las nuevas reglas del SAT

Horario y ubicación

19 ene 2024, 11:00 – 11:45

Virtual

Invitados

Acerca del evento

COMUNICADO:

Clave V5 en pedimento, Jurisprudencia y las nuevas reglas del SAT

El 5 de octubre de 2023, se emitió Jurisprudencia indicando que las operaciones realizadas mediante pedimentos virtuales con clave V5 en las que un residente en el extranjero enajenara bienes a la cesionaria solicitando a la empresa IMMEX que entregue los bienes a otra empresa mexicana, no existe obligación de retener el IVA, considerando que no existe una enajenación en territorio nacional de las mercancías transferidas y, por tanto, no hay IVA por enajenación.

Resalta que en esta Jurisprudencia el Tribunal esencialmente estima que estas transferencias y enajenaciones realizadas en el ámbito de la industria maquiladora son facilidades y que se desprende que jurídicamente se realizan en el extranjero, aun cuando físicamente permanezcan en territorio mexicano,

Actuando en contrario al texto y al espíritu de la Jurisprudencia, el SAT:

  1. Reformó la Regla  de Comercio Exterior 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), para que las Certificadas IVA que transfieran a otras empresas mexicanas mercancías de manera virtual( a través de los mencionados pedimentos virtuales clave V5 ) deben  asumir la responsabilidad solidaria por ese IVA que muy posiblemente sea requerido por el SAT (a pesar de la Jurisprudencia que les fue contraria) y esas Certificadas IVA  deberán llenar el nuevo formato E15, denominado “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”.
  2. Además, modificó la Regla de Comercio Exterior 1.3.3. fracción XLVII, incluyendo una nueva causal de suspensión en el padrón de importadores (cuyo efecto es paralizar las operaciones del importador no registrado en este padrón) a las IMMEX que no realicen el pago del IVA por enajenación supuestamente causado por el extranjero.

Consideramos que existen sólidos argumentos legales para concluir que estos dos nuevos criterios son ilegales y las empresas pueden ampararse argumentando que las reglas violan derechos de éstas.

Este amparo debe, en principio presentarse antes del día 30 de enero de 2024, debiendo analizarse en cada caso particular otras opciones de defensa.

Socios GBI

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